¿Cuándo puedo pedir la custodia compartida de mis hijos en Colombia?

¿Cuándo puedo pedir la custodia compartida de mis hijos en Colombia?

La custodia compartida es una figura jurídica que permite a ambos padres participar activamente en la crianza de sus hijos tras una separación o divorcio. En Colombia, su aplicación ha crecido significativamente gracias a la evolución jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia, que reconoce el derecho del menor a mantener vínculos afectivos sólidos con los dos progenitores.

¿Qué es la custodia compartida?

La custodia compartida —también llamada custodia conjunta— implica que ambos padres comparten la responsabilidad del cuidado personal del menor de manera equitativa. Esto no significa necesariamente que el niño pase exactamente el 50% del tiempo con cada padre, sino que ambos participan de forma activa y equilibrada en su crianza, educación y desarrollo integral.

En Colombia, el marco legal que regula esta figura se encuentra principalmente en el Código Civil (artículos 253 y siguientes), el Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.

¿Cuándo otorgan los jueces la custodia compartida?

Los jueces de familia en Colombia evalúan cada caso en concreto, pero generalmente conceden la custodia compartida cuando se cumplen estas condiciones:

  • Ambos padres demuestran capacidad y disposición real para el cuidado del menor.
  • Existe comunicación y cooperación mínima entre los progenitores.
  • Los domicilios de los padres están en la misma ciudad o área geográfica.
  • El menor tiene edad y madurez suficiente para adaptarse a la dinámica de dos hogares.
  • Ninguno de los padres representa un riesgo para la integridad física o emocional del niño.
  • El cambio no afecta negativamente la estabilidad escolar, social ni emocional del menor.

¿En qué casos NO procede la custodia compartida?

La ley y la jurisprudencia colombiana establecen situaciones en las que la custodia compartida no es viable:

  • Cuando existe violencia intrafamiliar o maltrato por parte de uno de los padres.
  • Cuando uno de los progenitores presenta problemas de adicciones activas.
  • Cuando hay conflicto parental grave que perjudique emocionalmente al menor.
  • Cuando los padres viven en ciudades o países distintos sin posibilidad de coordinación.
  • Cuando el menor, si tiene suficiente discernimiento, manifiesta oposición fundada.
  • Cuando existe una alienación parental comprobada por parte de uno de los padres.

¿Cómo se solicita la custodia compartida en Colombia?

Existen dos vías para establecer la custodia compartida:

1.Por acuerdo entre los padres

Si ambos padres están de acuerdo, pueden formalizar la custodia compartida mediante una conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación, Notaría o Comisaría de Familia. El acuerdo debe especificar el régimen de tiempo, responsabilidades, fechas especiales, vacaciones y cualquier otro aspecto relevante para la crianza. Este documento tiene plena validez legal.

2.Por proceso judicial

Cuando no hay acuerdo entre los padres, cualquiera de los dos puede iniciar un proceso de regulación de custodia ante el Juez de Familia. El juez ordenará la práctica de pruebas —entre ellas el concepto del equipo psicosocial del juzgado— y tomará la decisión que mejor proteja el interés superior del menor. En estos procesos es fundamental contar con representación legal especializada en derecho de familia.

¿Qué dice la Corte Suprema de Justicia sobre la custodia compartida?

La Corte Suprema de Justicia ha reiterado en múltiples providencias que la custodia compartida es una alternativa válida y deseable cuando las circunstancias lo permiten. La Corte ha señalado que el interés superior del menor exige que los jueces evalúen en cada caso si la custodia compartida garantiza mejor el desarrollo integral del niño, sin aplicar fórmulas rígidas ni preferencias automáticas por uno u otro progenitor.

Este criterio ha eliminado progresivamente la presunción histórica de que la madre es siempre el custodio preferente, reconociendo que el padre también tiene un rol fundamental e irremplazable en la crianza.

Régimen de visitas cuando no hay custodia compartida

Cuando la custodia la ejerce uno solo de los padres, el otro tiene derecho a un régimen de visitas que le permita mantener contacto regular con el menor. En Colombia, un régimen de visitas típico incluye:

  • Fines de semana alternos (de viernes a domingo).
  • Mitad de las vacaciones escolares.
  • Días festivos alternados.
  • Fechas especiales como cumpleaños, Día del Padre o Día de la Madre.
  • Comunicación telefónica o virtual diaria o frecuente.

Este régimen puede ser acordado por las partes o fijado por el juez, y debe garantizar siempre el bienestar emocional del menor.

¿Se puede modificar la custodia después de otorgada?

Sí. En Colombia, las decisiones sobre custodia no son definitivas e inmutables. Cuando se presentan cambios significativos en las circunstancias —cambio de ciudad, nueva situación de riesgo, cambio en las necesidades del menor o incumplimiento reiterado del régimen— cualquiera de los padres puede solicitar ante el juez la modificación del régimen de custodia y visitas.

El juez evaluará si las nuevas circunstancias justifican el cambio y siempre priorizará el interés superior del menor sobre cualquier otro factor.

¿Le preocupa la custodia de sus hijos?

¿Necesita asesoría jurídica personalizada?

En León Valencia Lawyers le ayudamos a proteger su relación con sus hijos. Analizamos su caso y le orientamos sobre la mejor estrategia legal.

Consultar por WhatsApp 📞 +57 313 580 4643
Scroll al inicio